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Alcaldes juveniles pueden participar en política: DAFP (10:29 a.m.)

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09 de Mayo de 2018

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Si bien el legislador, a través de la Ley 1622 del 2013, por la cual se creó el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (modificado por la Ley 1885 del 2018), buscó garantizar la participación, concertación e incidencia de esta población sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación, creando consejos y asambleas de juventudes, los cuales cuentan con funciones, requisitos y un régimen de inhabilidades e incompatibilidades propios del ejercicio de su actividad, no contempló la figura del alcalde juvenil y, por ende, al no existir la misma en el ámbito jurídico y no tener este la calidad de servidor público, podrá participar en actividades y controversias políticas apoyando a un determinado candidato, pues la prohibición de participar en política prevista en el artículo 127 de la Constitución no le resulta aplicable.

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