Al funcionario que se niega a supervisar contratos se le puede sancionar e, inclusive, suspender el salario
06 de Septiembre de 2022
Teniendo en cuenta que la supervisión de un contrato estatal consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se requieren conocimientos especializados, el ejercicio de esta función por parte de cualquier empleado procede en virtud de la figura de asignación de funciones.
Lo anterior, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, incluye la posibilidad de asignar funciones de supervisión de servicios generales que, en virtud del respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad, están en principio en cabeza de un funcionario y por asignación de funciones pueden pasar a otro. (Lea: La supervisión de contratos es una función que puede ser asignada a cualquier empleado público).
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que el incumplimiento de las funciones propias de un empleo público, así como de las demás que sean asignadas, puede generar una acción disciplinaria en contra del funcionario y, como consecuencia, la aplicación de las sanciones legales e, inclusive, la suspensión provisional del salario.
Por lo tanto, si un funcionario se niega a cumplir con la función de supervisión de contratos que le fue asignada por la entidad en la que ejerce su empleo, esta podrá tomar las medidas pertinentes, como es iniciar el respectivo proceso disciplinario e imponer las sanciones a las que hubiere lugar e, inclusive, suspender el salario del empleado investigado.
La entidad recordó que el jefe inmediato puede asignar funciones específicas, siempre que las mismas estén circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza y área funcional del empleo. La figura de asignación de funciones se aplica en dos casos:
i. Cuando por la naturaleza de las funciones que desarrolla un empleado se le asignen funciones adicionales sin que, por este hecho, se transforme el empleo de quien las recibe
ii. Cuando, por necesidades del servicio, se requiere que un empleado cumpla con algunas de las funciones de un cargo en vacancia temporal y/o definitiva, siempre que se ajusten a las fijadas en el cargo que ejerce.
Opina, Comenta