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Agencia de Defensa Jurídica del Estado imparte instrucciones para ejercer acción de repetición

26 de Julio de 2013

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Nota:
23670

Para que la recuperación de dineros públicos sea favorable al patrimonio de la Nación, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado exhortó a las entidades a realizar un estudio sobre la procedencia de la acción de repetición y a ejercerla en un plazo no mayor a los seis meses siguientes al pago total o de la última cuota de la indemnización ordenada.

 

Además, señaló que con el fin de recuperar los dineros públicos pagados por la conducta dolosa de los funcionarios o exfuncionarios, las entidades de orden nacional deberán incrementar sus esfuerzos en aportar pruebas conducentes que acrediten los requisitos de procedibilidad de la acción.

 

Para ello, deberán presentar o solicitar la prueba de dolo del servidor o exservidor público o de los particulares investidos de funciones públicas presuntamente responsables de la condena contra la entidad, utilizando los medios probatorios necesarios para hacer valer las pretensiones.

 

La agencia consideró oportuno realizar un acompañamiento estratégico a las entidades que durante la vigencia 2012 pagaron más de 10.000 millones de pesos por indemnizaciones.

 

De esta forma, les solicitó al Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Caja de Sueldos de la Policía, la Caja de Retiro Militar, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Transporte, el Invias, el Inpec, la DIAN, el antiguo DAS, el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Educación Nacional y la Aeronáutica Civil que inviten a la agencia a los comités de conciliación en los que se decida la procedencia de la acción de repetición.

 

Finalmente, les pidió a los comités de conciliación de las entidades y organismos públicos enviar a la agencia el lugar y la fecha en que llevarán a cabo sus sesiones, al correo electrónico conciliación@defensajuridica.gov.co, con una antelación mínima de 10 días, anexando la agenda y el orden del día o asuntos por tratar.

 

(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Carta Circular 06, jul. 9/13)

 

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