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Adopción de gaceta o boletín para publicar actos administrativos es potestativa de las entidades territoriales

10 de Marzo de 2017

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Todos los actos administrativos que expidan las autoridades administrativas territoriales deben ser publicados para que produzcan efectos jurídicos, sea para su vigencia o para efectos de su obligatoriedad y la condición de ser obligatorios y oponibles a terceros.

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley 57 de 1985, dicha publicación debía efectuarse en una gaceta o boletín, por lo que se ordenaba que en los departamentos se editara una gaceta o boletín para efectos de la publicación mencionada.    

 

No obstante, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), además de la gaceta o diario oficial, indica que la publicación de los actos puede efectuarse mediante avisos, volantes, por bando o mediante la página web de la entidad.

 

Por lo tanto, precisó el Ministerio de Hacienda, resulta plausible colegir que en la actualidad no es obligatorio para las entidades territoriales contar con una gaceta o boletín, es decir, su adopción resulta potestativa del departamento o municipio, sin que su inexistencia releve a la entidad territorial de su obligación de publicar los actos administrativos a través de los medios mencionados.    

 

De otra parte, recordó que a partir de la expedición del Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites) se eliminó el Diario Único de Contratación, por lo que actualmente no es obligatoria la publicación de los contratos en los diarios o gacetas oficiales y, en consecuencia, no es procedente el cobro por la publicación de los mismos.    

 

(Minhacienda, Concepto 193, ene. 4 – 17)

 

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