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Administrativo


Admiten primera demanda de nulidad electoral en vigencia del nuevo Código Contencioso Administrativo

Antes de decidir sobre la suspensión provisional, el juez puede analizar la sustentación de la medida y estudiar las pruebas.
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19 de Septiembre de 2012

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El Consejo de Estado admitió la primera demanda de nulidad electoral fundamentada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).

 

En la providencia, el alto tribunal explicó la diferencia entre el nuevo y el anterior procedimiento para resolver solicitudes de suspensión provisional.

 

Según la Sección Quinta, con la normativa anterior (Decreto 01 de 1984, art. 52) la procedencia de la suspensión estaba sujeta a que la contradicción del acto con las disposiciones invocadas como fundamento fuera manifiesta.

 

Ahora, con la nueva normativa, es posible que el juez, antes de pronunciarse sobre la suspensión, realice un análisis de la sustentación de la medida y estudie las pruebas.

 

Sin embargo, la Sala advirtió que es necesario que el juez sea muy cauteloso, para que esta medida no implique tomar partido en el juzgamiento del acto ni prive a la autoridad que lo produjo o al demandado de su derecho a la defensa.

 

El Consejo emitió el pronunciamiento, al admitir la demanda de nulidad interpuesta contra las actas por medio de las cuales se eligió a los representantes de los egresados ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana de Neiva (Huila) para el periodo 2012-2014.

 

En el caso analizado, se rechazó la solicitud de suspensión provisional, porque se demostró que no había contradicción con las normas que fundamentaban la solicitud.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032800020120004200, sep. 13/12, C. P. Susana Buitrago)

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