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Administrativo


Administración no puede modificar arbitrariamente criterios del pliego de condiciones

La facultad de interpretar este documento no le permite a la administración adicionar los criterios establecidos en él.

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27 de Noviembre de 2012

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En principio, el pliego de condiciones es intangible, es decir, no puede ser alterado. Sin embargo, es susceptible de ser modificado, siempre y cuando los cambios sean razonados, objetivos, se rijan por la ley, se comuniquen a los interesados y se realicen antes del cierre de la licitación o concurso.

 

Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado, al recordar que la entidad pública que modifica arbitrariamente las reglas consagradas en el pliego vulnera los principios de igualdad, transparencia, economía, publicidad, responsabilidad y selección objetiva.

 

De otro lado, el alto tribunal indicó que la facultad de interpretar este documento no le permite a la administración adicionar los criterios establecidos en él.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019960332801 (22760), oct. 22/12, C. P. Olga Mélida Valle)

 

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