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Administrativo


Administración debe indemnizar al contratista, si le impide ejecutar el contrato

Quien celebra un contrato tiene derecho a ejecutarlo en los términos pactados y a recibir la remuneración pertinente.
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17 de Enero de 2013

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La entidad pública que incumple sus obligaciones priva injustamente al contratista de desarrollar la prestación debida, violando su derecho de crédito, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Según la corporación, quien celebra un contrato tiene derecho a ejecutarlo en los términos pactados y a recibir la remuneración pertinente. Por ello, cuando la administración incumple estas condiciones, debe pagarle la utilidad esperada.

 

Sin embargo, aclaró que la entidad no debe pagar el valor total del contrato, pues este no se ha ejecutado. De lo contrario, habría un pago de lo no debido.

 

Además, no se pueden reconocer costos de administración e imprevistos, porque los hechos cubiertos no se han producido, agregó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 44001233100020010077901 (25643), nov. 21/12, C. P. Mauricio Fajardo)

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