Acuerdo en el objeto y contraprestación y elevación a documento escrito son requisitos para perfeccionar contrato (3:57 p.m.)
08 de Marzo de 2018
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Nota:
60213
La Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, enfatizó que el acuerdo en el objeto y la contraprestación y la elevación a documento escrito son los únicos requisitos para el perfeccionamiento del contrato. Del mismo modo indicó que todo otro requisito que pueda traer la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), otras normas relativas a contratos u otras disposiciones que hayan sido pactadas por las partes pueden entenderse como requisitos para la ejecución de la obligación, mas no de la existencia del contrato. En efecto, el fallo explicó que en el régimen contractual del Estado se estableció claramente la solemnidad de los contratos suscritos por las entidades públicas a las que les sean aplicables sus normas. Ello toda vez que los artículos 39 y 41 supeditan su efectivo perfeccionamiento a la existencia de un documento escrito en el que se llegue a un acuerdo sobre el objeto a contratar y la contraprestación (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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