Acuerdo en el objeto, precio y elevación a documento son requisitos únicos para perfeccionar contrato
09 de Marzo de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, enfatizó que el acuerdo en el objeto, la contraprestación y la elevación a documento escrito son los únicos requisitos para el perfeccionamiento del contrato. (Lea: Reforma a la contratación en materia de infraestructura da seis meses para adoptar pliegos tipo)
Del mismo modo indicó que todo otro requisito que pueda traer la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), otras normas relativas a contratos u otras disposiciones que hayan sido pactadas por las partes pueden entenderse como requisitos para la ejecución de la obligación, mas no de la existencia del contrato.
En efecto, la corporación explicó que en el régimen contractual del Estado se estableció claramente la solemnidad de los contratos suscritos por las entidades públicas a las que les sean aplicables sus normas. (Lea: ¿Cuál es el alcance de las labores de interventoría en los contratos estatales?)
Ello toda vez que los artículos 39 y 41 supeditan su efectivo perfeccionamiento a la existencia de un documento escrito en el que se llegue a un acuerdo sobre el objeto a contratar y la contraprestación. (Lea: ¿Modificaciones al contrato estatal pueden desvirtuar la esencia del negocio jurídico?)
Acorde con lo anterior, y en el caso concreto, la Sección Tercera indicó que a pesar de que en un convenio pactado por las partes se establecieron ciertos requisitos para el perfeccionamiento, pero estos no tienen tal efecto, dado que, según los artículos indicados de la Ley 80, los únicos requisitos legales son lo antes indicados. Circunstancias que posteriormente se cumplieron (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000233100020020114901 (36592), 13/12/17
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