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Administrativo


Acuerdo de reestructuración que evade sanción por pago tardío de cesantías es inconstitucional

Entes territoriales no pueden aprovecharse de su situación financiera para incumplir obligaciones adquiridas con justo título.
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04 de Diciembre de 2012

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El acuerdo de reestructuración de pasivos de un ente territorial puede inaplicarse por inconstitucional, si evade la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Según la corporación, esa conducta también infringe la Ley 550 de 1990, pues no busca la equidad, a pesar de que dicho acuerdo pretende salvaguardar las obligaciones adquiridas con justo título y preexistentes a su celebración.

 

El Consejo advirtió que la entidad no puede aprovecharse de su situación financiera para incumplir tales obligaciones. De hecho, el pago de lo adeudado puede someterse a rebajas, plazos, prórrogas o disminución de intereses, pero el insolvente no puede exonerarse de su deuda, destacó. 

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 76001233100020060039901, 13532010, oct. 25/12, C. P. Gerardo Arenas)

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