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Actuaciones de la DNE relacionadas con extinción de dominio son jurisdiccionales

19 de Febrero de 2013

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Nota:
24810

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sostuvo que las actuaciones relacionadas con la extinción del dominio escapan a la concepción de actuación administrativa.

 

Por esa razón, descartó pronunciarse sobre un conflicto de competencias surgido para establecer cuál es la autoridad facultada para determinar la cuota de mantenimiento de un bien sometido a la extinción del dominio que estaba bajo el resorte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) en liquidación.

 

Frente a la Ley 793 del 2002, que regula la extinción del derecho del dominio, la Sala precisó que la jurisprudencia constitucional ha incluido la naturaleza jurisdiccional entre las características de esa figura.

 

Además, indicó que las leyes que regulan la extinción del dominio por eventual actividad de narcotráfico le asignan a la DNE la función de administrarlos, bajo la figura de secuestre o depositario.

 

Así las cosas, a juicio de la Sala, “en este caso concreto, la DNE en liquidación está desempeñando funciones de naturaleza jurisdiccional, no de carácter administrativo”.

 

Finalmente, señaló que en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los conflictos de competencias que le corresponde resolver a esta Sala son únicamente los de carácter administrativo.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020120010200, dic. 12/12, C. P. Augusto Hernández Becerra)

 

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