Administrativo
Actuación a riesgo propio libra de responsabilidad al Estado
19 de Julio de 2013
La víctima libera de responsabilidad al Estado cuando el daño antijurídico se deriva de hechos frente a los cuales esta asumió el riesgo, concluyó el Consejo de Estado, al revocar la condena a la Nación por el atentado que le hizo perder la visión a Roberto Escobar, alias “El Osito”, hermano del extinto Pablo Escobar.
La providencia indica que fue el propio accionante quien, mediante tutela, consiguió que el Inpec dejara de revisar su correspondencia y fue, precisamente, una carta bomba lo que generó el daño, cuando este permanecía detenido.
Según la Sección Tercera, el caso se configura dentro de la actuación a propio riesgo, debido a que la víctima tuvo el control sobre el desarrollo de una situación peligrosa.
La Sala recordó que para que se configure esta actuación, es necesario que la víctima sea un sujeto autorresponsable con capacidad para calcular la dimensión del riesgo y para conocer el peligro al que se está exponiendo.
“Si el daño se produce por el actuar determinante de la víctima, no hay lugar a dudas de que esta asume el riesgo, y por lo tanto, no es posible imputar el daño a la administración pública”, aclaró la corporación.
Con estos argumentos, revocó la decisión de resarcir a la víctima con el pago de 300 millones de pesos, al tiempo que negó sus pretensiones de daño material, ascendentes a 3.800 millones de pesos.
La familia del afectado, que también figuraba entre los demandantes, pretendía el aumento de los montos concedidos como indemnización por perjuicios morales y buscaba un reconocimiento de daños materiales que habían sido negados por la primera instancia.
(C. E., Secc, Tercera, Sentencia 05001233100019950193901 (30424), 7/11/2013, C. P. Enrique Gil Botero)
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