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Administrativo


Actuación administrativa no restringe inicio de investigación penal

El carácter autónomo e independiente de cada jurisdicción se traduce en la imposición de sanciones diferentes.
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26 de Octubre de 2012

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El inicio de una actuación administrativa no restringe una instrucción penal, debido al carácter autónomo e independiente de cada jurisdicción, que se traduce en la imposición de sanciones diferentes.

 

Por esta razón, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad de las resoluciones mediante las cuales el Ministerio de Minas canceló la licencia de funcionamiento de una empresa distribuidora de gas propano, debido una explosión ocurrida en un restaurante de Bogotá.

 

Según el Consejo, el Ministerio estaba legitimado para adelantar la investigación que le competía, aunque la Fiscalía General de la Nación hubiera iniciado la indagación penal correspondiente.

 

De esta manera, el alto tribunal confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según la cual el hecho de que la jurisdicción penal hubiera adelantado una investigación para establecer la responsabilidad de las lesiones personales ocasionadas con la explosión no impide que la autoridad administrativa, encargada de velar por el cumplimiento  de las normas en materia de hidrocarburos, investigue y sancione a los responsables del incidente.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020040044001, ago.30/12, C. P. María Elizabeth García González)

 

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