Actos referentes al reconocimiento deportivo se rigen por el Código Contencioso Administrativo (11:14 a.m.)
25 de Octubre de 2012
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Nota:
83713
Todos los actos relacionados con el reconocimiento deportivo, como la actualización, suspensión o cancelación, se rigen por el Código Contencioso Administrativo, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado. Adicionalmente, la corporación indicó que la creación de un procedimiento administrativo para regular dicho reconocimiento no es necesariamente una facultad exclusiva y excluyente del Congreso (C.P. Marco Antonio Velilla).
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