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Administrativo


Actos administrativos solo vulneran la Constitución indirectamente

La violación debe deducirse de la afectación de disposiciones legales o reglamentarias que hayan desarrollado la Carta Política.

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20 de Septiembre de 2012

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Por regla general, la vulneración de las normas constitucionales por un acto administrativo no se produce de forma inmediata, sino indirecta, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, dicha violación debe deducirse de la afectación de disposiciones legales o reglamentarias que hayan desarrollado la Carta Política y consagren un derecho o regulen un procedimiento, aclaró el alto tribunal.

 

De acuerdo con la sentencia, el demandante debe indicar los fundamentos jurídicos de sus pretensiones, pues esto delimita el marco de acción del juez, lo cual corresponde al carácter rogado de la justicia administrativa.

 

En el caso analizado, la corporación negó la nulidad de una expresión contenida en el Decreto 3990 del 2007, porque el accionante no invocó ninguna ley o reglamento que pudiera resultar infringido por esta norma.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020080030400, jul. 26/12, C. P. Marco Antonio Velilla)

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