Administrativo
Actos académicos no son susceptibles de control judicial
17 de Junio de 2016
La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que en virtud del principio de autonomía universitaria los actos estrictamente académicos, tales como reglas de admisión de estudiantes, programación académica, entregas de informe y sustentación de trabajos de grado, estado de la investigación de la maestría, entre otros, no pueden ser controvertidos a través del medio de control de nulidad.
A su juicio, la acción de tutela se erige procedente para analizar la transgresión de derechos fundamentales en torno a su contenido. Estos actos, recordó, son expedidos por las instituciones de educación superior, sean públicas o privadas, en virtud de la delegación que el Estado les ha hecho de dicha función.
Mediante un auto del 2014, fue rechazada la demanda de simple nulidad presentada contra unas actas de la maestría en Derechos Humanos de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
El argumento principal de la decisión obedeció a que las actas controvertidas son actos académicos no susceptibles de control judicial, por lo tanto se decidió rechazar la demanda con base en el numeral 3º del artículo 169 del CPACA, Ley 1437 del 2011.
Entonces, el actor interpuso recurso de reposición contra dicho auto, pues aseguró que su demanda no buscaba atacar los actos académicos, sino la falta de competencia de un grupo de personas que atribuyéndose funciones que no tenían conformaron el Comité de Currículo de la Maestría de Derechos Humanos de la universidad. (Lea: Estos son los cuatro periodos de la procedencia de la acción popular contra actos administrativos) (C. P. María Elizabeth García).
CE Sección Primera, Auto 11001032400020140035501, Abr. 21/16
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