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Administrativo


Acto que resuelve impedimento o recusación no requiere señalar la suspensión de términos

En estos casos, la suspensión ya está prevista en el Código Contencioso Administrativo, conceptuó la DIAN.

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31 de Mayo de 2011

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Los actos administrativos que resuelven los impedimentos o recusaciones no deben señalar expresamente que suspenden los términos para adoptar las decisiones de fondo, pues la suspensión, en estos casos, ya está prevista en el Código Contencioso Administrativo (CCA).

 

Así lo conceptuó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el pasado mes de abril.

 

En este sentido, es innecesario o irrelevante que el acto administrativo manifieste o no la suspensión de los términos, ya que se trata de un mandato legal que no requiere de mención dentro de un acto, puntualizó la DIAN.

 

Llevado a la práctica tributaria, esto significa que los impedimentos y las recusaciones no afectan los términos para la resolución de los recursos de reconsideración ni la configuración del silencio administrativo positivo.

 

(DIAN, Cpto. 025189, abr. 8/11)

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