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Administrativo


Acto de nombramiento no otorga derechos subjetivos

24 de Octubre de 2017

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El acto administrativo de nombramiento es un acto condición que está sujeto a la verificación de unos presupuestos legales que conducen a formalizar el nombramiento y a completar la investidura del servidor, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Así las cosas, un fallo indicó que este acto no crea o modifica una situación jurídica de un particular, ni reconoce un derecho de igual categoría. (Lea: ¿Qué se debe acreditar para ser reconocido empleado público de hecho?)

 

En ese orden, el funcionario solo adquiere los derechos del cargo al momento de su posesión, en consideración a que el acto condición no atribuye derecho subjetivo alguno, pues solo decide que una persona, el nombrado, quedará sometida a un determinado régimen general, legal o reglamentario, una vez haya accedido a la posesión del cargo.

 

Rama Judicial

 

Finalmente, precisa la alta corporación que en lo atinente a la Rama Judicial el nombramiento del funcionario deberá ser comunicado con fundamento en el artículo 133 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).

 

También, indicó que desde ese momento es a partir del cual la persona debe realizar la manifestación expresa de su aceptación o rechazo dentro de los ocho días siguientes a la comunicación. (Lea: Quien labora con el Estado sin acto de nombramiento y posesión es funcionario de hecho)

 

Posterior a ello, se debe remitir al nominador los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos legales para que se produzca su confirmación y luego acceder a su posesión, la cual debe realizarse dentro de los 15 días siguientes, concluyó la providencia (C. P. William Hernández Gómez).


Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 54001233300020120011401, Sep. 4/17

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