Acto administrativo que declara urgencia manifiesta en contratación estatal es objeto de control fiscal (10:00 a.m.)
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21 de Junio de 2010
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La entidad pública que declare la denominada “urgencia manifiesta” , concebida como una causal de aplicación de contratación directa para aquellos eventos que exigen una respuesta inmediata de la administración, debe enviar al funcionario u organismo que ejerce control fiscal no solo el acto administrativo que la declaró, sino el contrato junto con los antecedentes administrativos y pruebas de la actuación, para que este se pronuncie dentro de los dos meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron su legalidad, precisó la Contraloría General de la República, en reciente concepto. Esta causal es de carácter restrictivo y el uso inadecuado genera la responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria correspondiente de los servidores públicos que así la empleen.
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