‘Actio de in rem verso’ es procedente ante la prestación de servicios médicos para evitar amenazas o lesiones irreversibles al derecho a la salud (2:49 p.m)
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30 de Agosto de 2017
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Si bien la Sección Tercera del Consejo de Estado ha afirmado que la actio de in rem verso no puede ser utilizada para reclamar el pago de obras o servicios que se hayan ejecutado en favor de la administración sin contrato, aclaró que sí es procedente ante la prestación de servicios médicos, cuando es necesario evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud. En efecto, la corporación advirtió que en estos casos aplica el criterio de excepcionalidad por el cual es pertinente dar trámite a esta acción, en tanto este derecho es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal. No obstante, precisó que la urgencia y necesidad deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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