Acreditación de experiencia producto de un proceso de fusión es discrecional de la entidad contratante (10:58 a.m.)
02 de Abril de 2018
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Nota:
60375
Le es dable a la absorbente invocar como suya la experiencia de la sociedad absorbida, pues esta entra a formar parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad, recordó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, es discrecional de las entidades contratantes dentro de un proceso de selección en la adjudicación de un contrato aceptar o no respecto de una sociedad que se haya fusionado la experiencia de las absorbidas para acreditarla como suya, al igual que lo será de las cámaras de comercio para su inscripción en el registro de proponentes, teniendo en cuenta las condiciones que al efecto establece el Decreto 92 de 1998, por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.
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