Aclaran término de duración de procesos arbitrales adelantados sobre contratos regidos por la Ley 80 (9:40 a.m.)
08 de Enero de 2016
Reproducir
Nota:
106156
La Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que en los procedimientos arbitrales que se adelanten para dirimir diferencias derivadas de los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 el término de duración puede ampliarse hasta en la mitad del inicialmente acordado o del legalmente establecido. Según el alto tribunal, esta ampliación solo procede por orden oficiosa del tribunal y siempre que sea necesario para proferir el laudo correspondiente, que, en otros términos, significa que no resulta procedente la prórroga si las partes o sus apoderados lo solicitan. Por su parte, recordó que cuando estos procedimientos se adelantan para dirimir diferencias derivadas de los contratos regidos por el derecho privado se aplica lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991. En consecuencia, el término de duración puede prorrogarse una o varias veces sin que el total de estas exceda de seis meses, y solo pueden ordenarse a solicitud de las partes o de los apoderados facultados para ello (C. P. Jaime Orlando Santofimio)
Opina, Comenta