Aclaran quiénes están legitimados para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (2:34 p.m.)
100573
13 de Mayo de 2015
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La legitimación por activa en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho aparece en la persona por el solo hecho de creerse lesionada. Así lo afirmó el Consejo de Estado al recordar que de la interpretación del artículo 85 del Código Contencioso Administrativo se desprende la posibilidad para cualquier persona que se crea lesionada en un derecho amparado por una norma jurídica de pedir la nulidad de un acto particular, con la pretensión consecuencial de restablecimiento u otra, de tal modo que pueda prosperar cuando se establezca el daño antijurídico sufrido por el demandante y el nexo de causalidad de aquel con el acto declarado nulo (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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