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Administrativo


Acciones electorales no están incluidas dentro de las de simple nulidad

Las acciones electorales son de contenido particular y están sujetas a un término de caducidad, explicó la Sección Quinta del Consejo de Estado, al rectificar su jurisprudencia.

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13 de Mayo de 2011

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La Sección Quinta del Consejo de Estado rectificó su jurisprudencia y afirmó que el proceso electoral no está incluido en el género contencioso de simple nulidad.

 

Al resolver un recurso ordinario de súplica contra un auto que rechazó una demanda contra la elección de los representantes a la Cámara por Bogotá, la corporación explicó que la acción electoral tiene una identidad propia y no se puede incluir dentro de las de nulidad.

 

Según el alto tribunal, las acciones electorales son de contenido particular, pues el demandado no es la entidad que emite el acto, sino la persona elegida o nombrada. Además, están sujetas a término de caducidad.

 

Además, explicó que si bien estas acciones excluyen el restablecimiento de derechos, no por ello la demanda debe ser tratada como de simple nulidad. Si se pudiera instaurar para satisfacer pretensiones subjetivas, sería necesario exigirle al accionante legitimación para obrar, requisito que desvirtuaría la naturaleza de este proceso especial, aclaró.

 

Sobre la caducidad de la acción electoral, indicó que su finalidad es otorgarles certeza y seguridad jurídica al elegido o nombrado, a la gestión pública que desarrolla y a los electores que lo designaron. El hecho de que un acto administrativo de tanta incidencia para la democracia y para el mantenimiento de la institucionalidad pudiera permanecer abierto a estar sub judice atentaría contra esos valores, advirtió.

 

(C. E., Secc. Quinta, Auto 11001032800020100012100, abr. 15/11, C. P. Susana Buitrago Valencia)

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