Administrativo
Acción de controversias contractuales debe reunir requisitos de demanda contra actos administrativos
20 de Mayo de 2013
Uno de los efectos de la distinción entre actos administrativos separables del contrato o precontractuales y actos administrativos propiamente contractuales radica en su mecanismo de control, recordó el Consejo de Estado.
Los primeros pueden ser objeto las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso. Por su parte, la impugnación de los actos administrativos propiamente contractuales, que son aquellos que profiere la administración cuando ya existe un contrato debidamente perfeccionado y dentro del ámbito de su ejecución, terminación o liquidación, procede a través de la acción relativa a controversias contractuales, explicó.
En el fallo, el alto tribunal destacó que aunque se trate de decisiones tomadas en materia contractual, siguen siendo actos administrativos. Por lo tanto, aunque se incoe la acción relativa a controversias contractuales, la demanda mediante la cual se cuestiona su validez debe adoptar la forma y reunir los requisitos de toda demanda de impugnación de actos administrativos, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 47001233100019980621101(23826), abr. 5/13, C. P. Danilo Rojas Betancourth)
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