Acceso por internet a programas de televisión paga no vulnera derechos colectivos de los consumidores (11:30 a.m.)
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26 de Agosto de 2014
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Mediante acción popular fue pretendida la protección de los derechos de los consumidores y usuarios ante “la falta de acciones concretas del Estado” en relación con la prestación del servicio de televisión; a juicio del actor, se ha generado una desigualdad entre aquellos usuarios que acceden libremente por la red a la parrilla de canales frente a quienes pagan una cifra mensual. Para el Consejo de Estado, resultaría improcedente ordenar mediante una acción popular “permitir a los usuarios de televisión por suscripción acceder, en forma gratuita, a los contenidos audiovisuales como lo hacen los usuarios de internet”, porque es precisamente el pago el que permite al usuario contar con el servicio de televisión por suscripción. En el mismo sentido, dentro de los diferentes servicios de telecomunicaciones se encuentra diferenciada la información audiovisual que se recibe a través de televisión, que puede ser abierta o por suscripción, y la información audiovisual a la que puede acceder cualquier persona por medio de internet, por el que, en todo caso, paga un precio en virtud del contrato celebrado con el respectivo operador o concesionario para el acceso a la red, concluyó. Por esta razón, para la Sala no es cierto que el acceso a páginas web que transmiten la programación y que también pueden visualizarse en la televisión por suscripción sea gratis, pues el aprovechamiento de este servicio también genera un costo (C.P. María Elizabeth García González).
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