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Acceder al nivel ejecutivo es una prerrogativa voluntaria que no desconoce derechos adquiridos (9:19 a.m.)

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25 de Enero de 2018

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A través del Decreto 1091 de 1995 se reguló el régimen de asignaciones y prestaciones de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía, consagrando la asignación mensual, las primas de servicios, navidad, de nivel ejecutivo, de retorno a la experiencia, de alojamiento en el exterior, de instalación, de vacaciones y subsidio de alimentación. Con posterioridad se modificó dicha norma mediante el Decreto 1791 del 2000, que estableció las condiciones de ingreso al nivel ejecutivo. Al efecto, las asignaciones, primas y prestaciones no comportaron vulneración de derechos adquiridos, máxime cuando para acceder al nivel ejecutivo debía mediar solicitud del interesado, es decir, bajo su responsabilidad estaba la opción de postularse. Considerando estas premisas, la alta corporación explicó por qué no se desconocieron las prerrogativas de quienes voluntariamente cambiaron de régimen (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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