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Administrativo


Absoluciones no siempre generan responsabilidad estatal por privación de la libertad

La responsabilidad debe basarse en la revisión de la legalidad de la orden de privación de la libertad, antes que en la sentencia absolutoria.
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12 de Agosto de 2011

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La responsabilidad objetiva que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido en materia de daño antijurídico por privación injusta de la libertad tiene una condición que impide que todas las detenciones preventivas sean indemnizadas por el Estado, en caso de sentencia absolutoria.

 

El alto tribunal aclaró que no todo fallo absolutorio acarrea la responsabilidad estatal, pues aquellos que se basan en erróneas valoraciones probatorias por parte de los jueces no pueden considerarse lícitos.

 

Así las cosas, las detenciones que se fundamentan en pruebas sólidas y cumplen las exigencias legales no conducen a la responsabilidad patrimonial del Estado, aunque exista un fallo absolutorio posterior.

 

De este modo, el Consejo concluyó que la responsabilidad debe basarse en la revisión de la legalidad de la orden de privación de la libertad, antes que en la sentencia absolutoria.

 

(C. E., Secc. Tercera, Auto Exp. 33238, mar. 30/11, C. P. Jaime Orlando Santofimio)


 

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