Administrativo
Absolución en proceso disciplinario puede revocarse, si existe un interés constitucional relevante
03 de Mayo de 2012
Aunque los autos de archivo y el fallo absolutorio del proceso disciplinario hacen tránsito a cosa juzgada, pueden ser revocados, si existe un interés constitucional relevante, como la lucha contra la corrupción.
Con este argumento, la Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones “y autos de archivo”, “el quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo” y “los autos de archivo y el fallo absolutorio”, contenidas en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción).
Según el alto tribunal, la garantía de “no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” no es un derecho absoluto y, por lo tanto, admite restricciones legales, como la lucha contra la corrupción, la integridad y la transparencia de la administración, la igualdad y la dignidad de los ciudadanos ante la ley.
“Ninguna persona puede afincar su seguridad en un acto irregular, mucho menos cuando ello implica desconocer el principio constitucional de justicia material”, advirtió la Corte.
Sin embargo, aclaró que la revocatoria no puede ser una decisión subjetiva, sino que debe obedecer a causas específicas relacionadas en la ley.
En concepto rendido ante el alto tribunal, la Procuraduría General de la Nación había solicitado la exequibilidad de los apartes demandados. En su opinión, la revocatoria directa no es una nueva instancia, sino una oportunidad para verificar si el acto que ordena el archivo violó normas constitucionales, legales o reglamentarias.
El magistrado Luis Ernesto Vargas aclaró su voto, pero sus argumentos no han sido dados a conocer.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-306, abr. 26/12, M. P. Mauricio González)
Opina, Comenta