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65 años es la edad de retiro forzoso para funcionarios: Consejo de Estado

21 de Febrero de 2013

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Nota:
24792

El Consejo de Estado concluyó que el límite de edad para hacer parte de las corporaciones públicas es de 65 años, término máximo para decretar el retiro forzoso de los funcionarios. “La Sala estima que los magistrados de todas las altas cortes que lleguen o que se encuentren en esta edad, deben hacer dejación de sus cargos”, agregó la corporación.

 

La decisión de la Sala Plena se produjo en momentos en que uno de sus integrantes, el magistrado William Giraldo, quien ya cumplió la edad de retiro, se encuentra a la espera de que la Corte Constitucional resuelva la revisión de una acción de tutela que le reconoció provisionalmente el derecho a cumplir su periodo constitucional de ocho años.

 

Frente a este caso, además de Giraldo, se declararon impedidos los consejeros Olga Valle de la Oz, Stella Conto Díaz, Carmen Teresa Ortiz, Hernán Andrade, Víctor Alvarado, Augusto Hernández y Guillermo Vargas Ayala.

 

Por su parte, en un concepto reciente, la Procuraduría General de la Nación respaldó la norma que fija en 65 años la edad de retiro forzoso de los funcionarios, al solicitarle a la Corte Constitucional estarse a lo resuelto en la Sentencia C-351 de 1995, que declaró exequible el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968.

 

El Ministerio Público indicó que este artículo no deja en estado de indefensión a los mayores de 65 años ni los discrimina, porque los hace acreedores a la pensión por vejez, dándoles lo debido en justicia.

 

“El Estado no deja de protegerlos, porque les puede brindar apoyo de otras maneras, y sería absurdo que, en aras de proteger la vejez, consagrara el derecho de los funcionarios mayores de 65 años a permanecer en sus cargos, sin importar los criterios de eficiencia y omitiendo el derecho de renovación generacional, que, por lo demás, está también implícito en el artículo 40-7 de la Constitución”, señaló la entidad.

 

(Consejo de Estado, comunicado, feb. 20/13 y Procuraduría General de la Nación, Concepto 5509 (D-9385), feb. 6/13)

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