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Suprimen algunas disposiciones de la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos

25 de Julio de 2016

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El Gobierno modificó y suprimió algunas disposiciones del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia, relacionadas con conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y de los comités de conciliación.

 

Reformas en materia de conciliación extrajudicial

 

En primer lugar, el Decreto 1167 del 2016 adicionó algunos asuntos que podrán ser susceptibles de conciliación extrajudicial por parte de las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

 

Con todo, en los casos anteriormente señalados se mencionan restricciones referentes a los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario, los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 y los asuntos en los cuales haya operado el fenómeno de la caducidad.

 

Adicionalmente, se aclara que el agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad no será necesario para efectos de acudir ante tribunales de arbitramento encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales. (Lea: Esta sería la reforma a la contratación pública)

 

Comité de conciliación

 

El Decreto también modificó lo referente a la composición de los comités de conciliación de las entidades públicas y los cuales de ahora en adelante deberán ser integrados por:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El jefe de la oficina jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

 

4. Dos funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada entidad.

 

Se recalca que la participación de los integrantes será indelegable, salvo en los casos previstos en los numerales 1 y 3.

 

Adicionalmente, se señala que será responsabilidad de los comités de conciliación realizar los estudios procedentes para determinar la pertinencia de iniciar la acción de repetición.

 

Así, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total o del pago de la última cuota de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al comité de conciliación.

 

Será este organismo colegiado el que, en un término no superior a cuatro meses, adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

 

En caso de que el comité de conciliación adopte una decisión positiva, procederá a presentar la demanda, dentro de los dos meses siguientes a la decisión.

 

Obligaciones de las comisarías de familia

 

Será obligación de las comisarías de familia remitir a la dirección regional o seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según sea caso, la información necesaria para la actualización permanente del sistema de información de restablecimiento de derechos previsto en el artículo 77 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Esta metodología se utilizará hasta tanto el Minjusticia no implemente el sistema en mención, momento desde el cual dichas autoridades podrán hacer los reportes directamente en el aplicativo.

 

Minjusticia, Decreto 1167, 19/07/16

 

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