05 de Diciembre de 2024 /
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Solicitudes de traslado no pueden negarse con el argumento de estar ocupado el cargo en provisionalidad

31 de Octubre de 2024

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La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de un funcionario de carrera judicial al que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) le negó un traslado por considerar que el cargo al que aspirada estaba ocupado por una persona nombrada en provisionalidad.

Según el alto tribunal, la accionada desconoció el principio constitucional del mérito en relación con el traslado, entre otras razones, porque no analizó la solicitud a la luz del cumplimiento de los requisitos legales estatutarios para acceder al traslado y los méritos profesionales del accionante, ni consideró que existía una vacante definitiva pues la provisionalidad no puede ser equiparada a una provisión en propiedad de un cargo en la Rama Judicial.

De otra parte, indicó, para respetar el derecho al debido proceso administrativo, el derecho al traslado y el principio constitucional del mérito, la decisión de la autoridad nominadora de aceptar o negar un traslado no puede ser discrecional, sino que debe estar debidamente motivada, basarse en criterios objetivos, concretos y razonados, tener como consideración principal el mérito y ser notificada oportunamente.

La Sala dejó sin efectos la decisión de negar el traslado del accionante y ordenó a la CNDJ formalizar de inmediato su traslado al cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, además de advertir a todos los funcionarios nombrados en provisionalidad que los funcionarios de carrera cuentan con un derecho preferente de traslado, por lo que es necesario abstenerse de desconocer su derecho al debido proceso administrativo.

Los efectos de la decisión son inter pares y, en ese sentido, las reglas expuestas se extienden a todos los trámites y solicitudes de traslados presentados por funcionarios de carrera cuyo traslado fuere negado con el argumento de que el cargo no está vacante por estar ocupado por una persona nombrada en provisionalidad (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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