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Si petición es extemporánea, negar traslado de servidor en grave estado de salud no viola derechos fundamentales

05 de Julio de 2017

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Una magistrada que estaba incursa en una licencia por incapacidad médica presentó acción de tutela en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Unidad de Administración de Carrera Judicial) por considerar que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

 

Lo anterior, según sostuvo, porque dicho ente no publicó en debida forma una vacante creada en el Tribunal Administrativo de Santander, situación que imposibilitó su opción de traslado a dicha plaza, pese a que se encontraba en una situación de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud.

 

La funcionaria judicial sufrió un accidente cerebro vascular que derivó en dos cirugías de cerebro (embolización y craneotomía) y en posteriores complicaciones de su salud, lo que implicó su incapacidad laboral.

 

Sostuvo que su médico tratante le recomendó el traslado a la ciudad de Bucaramanga, lugar en el que reside su familia, con el fin de recuperarse de manera integral, por lo cual en enero del 2016 elevó petición especial al Consejo de Estado para ser nombrada en un cargo de descongestión en la ciudad de Bucaramanga.

 

Así, la Directora de la Unidad de Carrera Judicial emitió concepto desfavorable de traslado por salud, por la presentación extemporánea de la petición, aduciendo que la vacante, a la que aspiraba la magistrada, se publicó en el mes de noviembre del 2015, razón por la cual los interesados tuvieron como último día para presentar la solicitud de manera oportuna el 11 de noviembre del mismo año.

 

Según la funcionaria, esta respuesta vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que la Unidad de Administración de Carrera Judicial no realizó la publicación de la vacante de magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, tal como lo ordena el reglamento, para que los interesados hubieran tenido la oportunidad de hacer sus respectivas peticiones, en tiempo, entre ellas, traslado por salud.

 

La respuesta de la Corte

 

Según la Corte Constitucional, la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no desconoce los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de un servidor judicial que solicita traslado por razones de salud cuando emite concepto desfavorable debido a la extemporaneidad de la petición.

 

Para la Corte, tampoco lo hace el Consejo de Estado cuando provee una vacante, de un cargo del cual es nominador, acudiendo a la lista de candidatos conformada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en atención al Registro Nacional de Elegibles vigente.

 

Sin embargo, reconoció que cuando una persona esté en graves condiciones de salud y por prescripción médica se recomiende su traslado a una sede específica, tendrá prioridad sobre la lista de elegibles, siempre que la solicitud sea presentada en término, por lo cual, negó la solicitud de amparo.

 

La Corte también recordó que la solicitud de traslado por razones de salud debe ser presentada por escrito dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, de acuerdo con las publicaciones de vacantes definitivas que efectúe la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o las salas administrativas de los consejos seccionales según corresponda, a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co.

 

Si la solicitud de traslado es realizada por magistrados de tribunal, deberá dirigirse y presentarse en la Unidad de Administración de la Carrera Judicial para el respectivo trámite y concepto ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Cuando se trate de servidores judiciales cuyas sedes estén adscritas a un mismo Consejo Seccional de la Judicatura, la solicitud de traslado deberá allegarse en el mismo término referido en párrafos anteriores, ante la Sala Administrativa Seccional para el correspondiente concepto. (M. P. María Victoria Calle).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-159, 03/09/2017 )

 

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