Salarios de personeros no están a cargo del presupuesto de la administración municipal
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisa que deben pagarse con cargo a la sección presupuestal de las personerías, para no vulnerar principios constitucionales.
02 de Mayo de 2018
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que los salarios de los personeros municipales siempre deben pagarse con cargo a la sección presupuestal de las personerías, pues asumir dichos gastos con el presupuesto de la administración municipal vulneraría no solo los límites máximos establecidos por la Ley 617 del 2000, sino, además, los principios de especialización presupuestal, autonomía administrativa y presupuestal de las personerías, eficiencia en el manejo presupuestal y en la gestión administrativa de las personerías y, eventualmente, la moralidad administrativa.
En el concepto se explica que, según lo dispuesto por los artículos 352 y 353 de la Constitución Política y 109 del Decreto 111 de 1996, las personerías municipales son secciones presupuestales dentro de los presupuestos de cada municipio y, por ende, los recursos destinados para su funcionamiento, en el límite señalado por el artículo 10 de la Ley 617, deben ser asignados por los alcaldes y los concejos en la sección presupuestal correspondiente a dicha institución. (Lea: Personeros municipales no pueden autorizar la reliquidación de sus vacaciones)
Adicionalmente, y dado que las personerías están dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, estas tienen capacidad para contratar y comprometer a nombre del municipio del cual forman parte, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su sección presupuestal.
Por tal razón, cuando el artículo 177 de la Ley 136 de 1994 dispone que los “salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio…”, significa que, efectivamente, dicho salario se paga con cargo al presupuesto municipal, pero debe imputarse a la sección presupuestal de las personerías, no a la sección presupuestal de la administración central.
En ese escenario, la Sala aprovechó para reiterarle al Gobierno Nacional la promoción, sin dilación alguna, de una modificación a la Ley 617, con el fin de ajustarla a la realidad actual de la administración pública del país.
Justamente, advirtió que dicha ley fue expedida como parte de la política gubernamental para equilibrar la economía nacional y contrarrestar los problemas financieros por los que, en dicha oportunidad, estaba atravesando el Estado colombiano y, luego de 17 años de aplicación, no solo la situación del país ha cambiado, sino que, además, las entidades (tanto las nacionales como las territoriales) han adquirido nuevas competencias y funciones (C. P. Óscar Darío Amaya).
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020160022300 (2321), Sep. 17/17
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