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Resolución de acusación que trata como servidor público al contratista no es indemnizable

Se trata de un particular sujeto a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.
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05 de Febrero de 2018

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En reciente fallo, el consejo de Estado advirtió que el hecho de que la resolución de acusación trate como servidor público al contratista del Estado no configura un error judicial indemnizable.

 

La corporación explicó que el artículo 56 de la Ley 80 de 1993 contempla, para efectos penales, que el contratista que participa en la contratación pública es un particular sujeto a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.

 

Por lo tanto, se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señale la ley para los servidores públicos.

 

Adicionalmente, recordó que por error judicial debe entenderse la lesión definitiva cierta, presente o futura, determinada o determinable, anormal a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona.

 

Dicha lesión debe ser cometida por una autoridad investida de facultad jurisdiccional en el curso de un proceso y materializada a través de una providencia contraria a la ley que se encuentre en firme y que la víctima no está en el deber de soportar (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 25000233600020120030401 (54401), 30/10/17

 

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