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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Quién debe asistir a la diligencia de pacto de cumplimiento en una acción popular?

22 de Julio de 2020

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La Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que el deber de asistencia de las partes a la diligencia del pacto de cumplimiento, en el marco de una acción popular, está establecido en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el cual fue desarrollado en una sentencia de unificación del 2018.

 

Dicha norma establece que “el juez, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia especial en la cual el juez escuchará las diversas posiciones sobre la acción instaurada, pudiendo intervenir también las personas naturales o jurídicas que hayan registrado comentarios escritos sobre el proyecto”.

 

“La intervención del Ministerio Público y de la entidad responsable de velar por el derecho o interés colectivo será obligatoria”.

 

“La inasistencia a esta audiencia por parte de los funcionarios competentes hará que incurran en causal de mala conducta, sancionable con destitución del cargo …”.

 

Caso concreto

 

En el caso específico, el impugnante afirmó, según una interpretación exegética, que ese artículo 27 hace referencia específicamente que a la diligencia deben asistir “las partes” y concretamente que el alcalde del municipio era el único obligado para asistir a la audiencia en representación del ente territorial.

 

Sin embargo, la corporación indicó, según la sentencia de unificación, que el apoderado de la entidad pública es competente para asistir a la audiencia de pacto de cumplimiento, siempre y cuando se circunscriba a los lineamientos del comité de conciliación.

 

Conforme a lo anterior, la corporación explicó, a la luz de la normativa citada, que no existe requisito alguno que exija que a la audiencia deba asistir únicamente el representante legal del ente territorial y por ello es admisible que a dicha vista pública se presentara el apoderado del municipio (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 41001233300020190057101 (AC), abr. 23/20.

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