Administrativo
Proyectos de norma deben publicarse con 15 días de anticipación
20 de Febrero de 2017
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República modificó el Decreto 1085 del 2001, único reglamentario del sector Presidencia, sustituyendo el artículo 2.1.2.1.14 por un texto en el que se hace referencia a la publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República.
Así, y en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas, es obligación de las autoridades promover y atender las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Por su parte, la Ley 1437 del 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público.
En opinión de la Presidencia, es necesario establecer los parámetros para el cumplimiento de dicha obligación, con el fin de permitir la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de normas de carácter regulatorio.
En conclusión, de ahora en adelante, deberán publicarse en el sitio web del ministerio o departamento administrativo los proyectos normativos, por lo menos, durante 15 días calendario antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia la República.
Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad pública lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación
Por otra parte, y con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos específicos de regulación de carácter general, la entidad que lidere la elaboración del documento realizará, entre otras, las siguientes acciones:
1. Informará de manera proactiva sobre los proyectos específicos de regulación, para lo cual, además de publicar el proyecto, definirá e indicará los medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán inscribirse para recibir información automática respecto de los proyectos específicos de regulación que pretendan expedirse.
2. También deberá promover la participación ciudadana, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos de norma.
Las entidades informarán, como mínimo, tanto a los inscritos para recibir información automática, como a la ciudadanía en general, por diferentes canales comunicación, el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas.
El decreto pone una importante regla de cumplimiento ante la publicación de proyectos normativos por parte de entidades con tan solo unos pocos días antes del vencimiento del plazo para presentar comentarios.
Presidencia de la República, Decreto 270, 14/02/17
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