Administrativo
Precisan alcance de la limitación a alcaldes para incrementar presupuesto de servicios personales
21 de Septiembre de 2017
La restricción a los alcaldes de incrementar las apropiaciones para servicios personales, en los términos del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 315-7 de la Constitución Política y el artículo 74 de la Ley 617 del 2000, está relacionada con el presupuesto de los municipios, lo cual no incluye a las áreas metropolitanas, por lo que no es posible acudir a estas disposiciones para limitar adiciones en el presupuesto de estas últimas, precisó el Ministerio de Hacienda.
Dicho artículo precisa que el gobernador y el alcalde podrán crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos, respectivamente.
De igual manera puntualiza que “el alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
Así mismo, el ministerio recordó que, de acuerdo con lo señalado por las disposiciones orgánicas de presupuesto en el caso de los establecimientos públicos municipales, el presupuesto es aprobado por el concejo municipal; en consecuencia, las modificaciones mediante las cuales se adiciona un ingreso para incrementar un gasto inicialmente aprobado o crear uno nuevo son autorizadas también mediante acuerdo, que es la instancia que tiene la facultad de aprobar y expedir el presupuesto, en virtud de las funciones asignadas por la Ley 1625 del 2013. (Lea: Concejos pueden otorgar exenciones tributarias sobre bienes de comunidades religiosas)
En todo caso, agregó la entidad, se deben respetar los principios de las normas orgánicas y constitucionales de presupuesto aplicables a los establecimientos públicos.
Es oportuno mencionar que las áreas metropolitanas son entidades administrativas que, aunque están conformadas por entidades territoriales, no se consideran como tal. (Lea: ¿Puede un alcalde autorizar fiestas en donde participen menores de edad?)
Minhacienda, Concepto 27645, 30/08/2017
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