Administrativo
Partidos no pueden desconocer resultados de consultas internas
01 de Marzo de 2017
Después de un análisis legal y jurisprudencial sobre la importancia jurídica de los resultados de las consultas en materia electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera Rocío Araújo, precisó que la obligatoriedad de los resultados se aplica a todos los mecanismos de consulta previstos en el artículo 107 de la Carta Política, esto es, populares, internas e interpartidistas.
El alto tribunal recordó que originalmente la Constitución plasmó el derecho a conformar organizaciones políticas y se fundamentó en la libertad de los ciudadanos para fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, bajo el entendido de que a través de estas organizaciones se han de canalizar las distintas visiones y concepciones de sociedad, que a su vez se identifican con diferentes corrientes ideológicas y de pensamiento que tienen la más variada ubicación dentro del espectro político, al tiempo que se han de establecer los parámetros que, respecto del acceso al poder público, definen las relaciones el Estado y los ciudadanos
Con posterioridad, el Acto Legislativo 01 del 2003 modificó el artículo 107 de la Constitución y elevó a rango constitucional el principio democrático, de forma que se entendiera que las actividades de las organizaciones políticas deberían estar guiadas también por dicho principio.
Mediante esa reforma constitucional se trasformó sustancialmente el régimen de los partidos políticos con el propósito de fortalecerlos e incentivar el uso de mecanismos democráticos en las organizaciones políticas, combatir el caudillismo y personalismo.
Así, la Sección Quinta aclaró que aunque en el mismo ordenamiento jurídico se haya dispuesto que, en particular, las consultas internas se rigen por los estatutos del respectivo partido, “de manera alguna tal disposición puede significar que los resultados puedan ser desconocidos y, mucho menos, que tales estatutos puedan ir en contravía de la Constitución y la ley”.
Lo anterior, según el concepto de la Sala, porque la autonomía que se le reconoce a las organizaciones políticas no es absoluta y, por el contrario, dicho estatutos deben ajustarse a los principios y postulados fijados por la Carta (C. P. Rocío Araújo).
CE Sección Quinta, Sentencia 25001234100020150275801, 19/01/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta