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Nulidad parcial cualitativa solo sustrae carga normativa ilegal

19 de Abril de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un fallo del Consejo de Estado, que se pronunció sobre los derechos de las comunidades indígenas de Manaure y los derechos de cesión que estas tienen sobre la explotación económica que se realiza en la zona, fue  el marco en el que la alta corporación recordó que en relación con la modulación de las decisiones de esa corporación la jurisprudencia ha acudido al recurso de nulidad parcial cualitativa, en el entendido que no se busca sustraer del ordenamiento jurídico la norma, sino la carga normativa ilegal. (Lea: En contratos de concesión no proceden efectos retroactivos de la nulidad).

 

En ese orden de ideas, se dice que en la producción normativa se invierte un esfuerzo administrativo, jurídico y político que vale la pena conservar, que se deben y pueden modular las sentencias de validez cuando se encuentre algún sentido a la norma controlada que se ajuste al derecho vigente.

 

De modo que, por esta vía, se logran dos propósitos:

 

  1. Eliminar del ordenamiento jurídico las interpretaciones y aplicaciones que vulneran el derecho, exclusión total de la ilegalidad para mantener aséptico el ordenamiento jurídico y

 

  1. Se conserva exclusivamente la aplicación e interpretación ajustada a la Constitución o la ley, inclusión plena de la legalidad, para mantener dinámico el ordenamiento jurídico.

 

El texto de la sentencia añadió que esta actitud también conserva al juez administrativo dentro de la esfera de legalidad que debe observar en el ejercicio de sus funciones, pues lo que le ordena la Constitución y la ley es que controle la legalidad de los actos administrativos que examina, lo cual realiza con más perfección cuando modula las sentencias, toda vez que no siempre las situaciones que se presentan a sus ojos son blancas o negras, esto es, válidas o nulas.

 

En el caso concreto, la Sala condicionó la validez del artículo 2º del Decreto 1070 del 2009, a que su aplicación se entienda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 773 del 2002, para que no se afectara la titularidad de unos bienes entregados sociedad Salinas Marítimas de Manaure Ltda. (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

 

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020090045700, Feb. 11/16

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