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Nulidad de actos administrativos generales tiene efecto inmediato sobre situaciones jurídicas no consolidadas

25 de Agosto de 2016

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Nota:
14107
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que las sentencias de nulidad de los actos administrativos de carácter general (normativos) son de efecto inmediato respecto de las situaciones jurídicas no consolidadas.

 

De ese modo, tales decisiones no afectan las situaciones jurídicas consolidadas, esto es, aquellas que resultan de la ejecutoria y ejecutividad de actos administrativos particulares y concretos, porque ya están vencidos los plazos para demandarlos judicialmente, y también cuando ha prescrito el derecho a pedir la devolución, por vencimiento del término establecido en la ley para ese efecto, agrega. (Lea: ¿Genera nulidad publicación extemporánea de actos administrativos de carácter general?)

 

Lo anterior, explica la sentencia, en atención al principio de seguridad jurídica que se fundamenta en la consolidación de las situaciones jurídicas, las cuales pueden ser favorables o desfavorables.

 

En ese sentido, si un particular, bajo determinada ley o determinados actos administrativos generales, que son leyes en sentido lato, ganó o adquirió determinado derecho, quiere decir que consolidó una situación jurídica favorable que incluso pudo haber entrado a su patrimonio económico o moral y una sentencia que anule esa ley no puede afectar esa situación.

 

Ahora bien, si bajo determinada ley un particular debió atender una obligación o desprenderse definitivamente de cierto derecho, eso significa que hubo a su vez  un derecho en favor de otro que bien pudo consolidar una situación favorable para aquel pero desfavorable para el deudor. En este último caso también hubo situaciones jurídicas consolidadas para ambos sujetos jurídicos.

 

Para la Sala, ni la inexequibilidad de la ley ni la nulidad del acto administrativo normativo o general pueden deshacer las situaciones que se consolidaron para sostener que nunca existieron y que las cosas volverían al estado en que se encontraban antes, lo cual suele resultar incluso imposible, concluyó (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 13001233100020090008701 (20080), Ago. 3/16

 

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