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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Normas antitrámites en materia ambiental

23 de Diciembre de 2019

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A través del Decreto 2106 del 2019, el Gobierno pretende eliminar trámites y la transformación digital para lograr una gestión pública más efectiva, gracias a la implementación de servicios electrónicos como el portal único del Estado colombiano, la preservación de la información, el registro público de profesionales, entre otros.

 

 

Servicios electrónicos

 

En materia ambiental, esta normativa introdujo varios cambios fundamentales, entre ellos la creación de formatos únicos ambientales a nivel nacional. Así, serán de uso obligatorio para presentar solicitudes de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias ambientales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedirlos en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del decreto.

 

 

En el mismo sentido, se ordena el uso obligatorio de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), la cual estará a cargo de la misma autoridad administrativa para que, por este medio, se reciban solicitudes.

 

 

Exclusión de IVA

 

Otro de los grandes cambios introducidos con la denominada “ley antitrámites” es la exclusión de IVA para todos los equipos y servicios que sean destinados a la preinversión e inversión para la producción y utilización de fuentes no convencionales de energía (FCNE), así como la medición y evaluación de potenciales recursos.

 

Será la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) la encargada de certificar los equipos y servicios que se excluirán del gravamen, con el fin de estimular el uso de energía procedente de FCNE.

 

También, el Ministerio de Ambiente evaluará el impacto y beneficios ambientales de la promoción y fomento de esta fuente de energía y de los proyectos beneficiados con los incentivos tributarios, a partir de criterios y lineamientos previamente establecidos.

 

Impedir la creación de nuevos requisitos

 

Por otro lado, el Decreto 2106 del 2019, con el fin de evitar la creación de requisitos adicionales para permisos o licencias ambientales, estableció que no se podrá facultar a autoridades ambientales a establecer condiciones, datos o información adicional para efectos de tramitar dichas solicitudes.

 

Otros temas relevantes

 

En caso de intervención en la flora silvestre, tanto el Ministerio de Ambiente como las autoridades ambientales competentes deberán garantizar la conservación de las especies vedadas, bajo los siguientes lineamientos:

 

- Los expedientes que pretendan el levantamiento parcial de veda que se encuentre en curso serán archivados de oficio o petición de parte y la documentación será devuelta al interesado para que sea solicitado a la autoridad ambiental competente.

 

- Aquellos que estén en verificación del cumplimiento de medidas de manejo para la conservación deberán ser remitidos a la respectiva autoridad.

 

- Los procesos sancionatorios adelantados por el Ministerio de Ambiente y autoridades ambientales deberán continuar su curso hasta que se efectúe la decisión final.

 

Vale la pena destacar que la normativa estableció que quienes presten servicios de protección radiológica y control de calidad y de práctica médica, veterinaria, industrial o de investigación deberán contar con licencia expedida por la secretaría departamental o distrital de salud y ya no ante el Ministerio de Salud, como previamente se había contemplado.

 

Por último, respecto del registro sanitario de productos plaguicidas señaló que:

 

  1. El  Invima expedirá los registros sanitarios para la importación, fabricación o comercio estas sustancias, a excepción de los de uso agrícola y pecuario igualmente, autorizará la renovación o modificación de dichos registros, aprobará las etiquetas, rótulos, envases y publicidad de productos.

     
  2. El ICA se encargará del registro sanitario de plaguicidas de uso agrícola y pecuario.

 

Así, el Gobierno pretende eliminar las barreras existentes entre los ciudadanos y el Estado, a través de la simplificación de los trámites y procedimientos ante la Administración Pública.

 

 

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