Administrativo
Norma de Decreto Antitrámites sobre publicidad oficial excedió facultades extraordinarias: Corte Constitucional
24 de Mayo de 2016
A través de un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la inexequibilidad del artículo 232 del Decreto-Ley 019 del 2012, en el que se prohibía a las entidades públicas patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que deben cumplir, así como contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo.
Para el demandante, con dicho artículo el Presidente de la República desbordaba las facultades extraordinarias dadas por el Congreso para suprimir trámites innecesarios de la administración pública. (Lea: Contraloría demanda norma sobre contratación estatal del Decreto Antitrámites)
Al respecto, la Corte Constitucional determinó que el Ejecutivo al expedir el artículo 232 del Decreto 019 del 2012 excedió el alcance de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el Congreso de la República mediante la Ley 1474 del 2011, puesto que carecía de competencia material para modificar aspectos de la regulación referente a la publicidad oficial, en al menos dos sentidos:
(i) De una parte porque la Ley 1474 del 2011 circunscribió la delegación de regulación legislativa a la supresión o reforma de regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración, mientras que el precepto acusado introdujo una regla con una naturaleza y un alcance distinto.
(ii) Además, la disposición atacada contraviene las orientaciones de la propia ley habilitante.
De acuerdo a lo anterior, la Corte estimó que la norma atacada fija una regulación ajena a los trámites que los ciudadanos adelantan ante la administración pública, ignorando lo dispuesto en la ley habilitante, que confirió facultades extraordinarias relacionadas con “aquellas diligencias o etapas exigibles al ciudadano para iniciar, llevar a cabo y culminar una gestión” ante el Estado, excluyendo otro tipo de actuaciones.
Como consecuencia estableció que desde un punto de vista teleológico también era evidente la extralimitación en el ejercicio de las facultades normativas delegadas al Ejecutivo, dado que el precepto impugnado tiene un contenido y una finalidad eminentemente presupuestal. (Lea: Prestadores no pueden exigir a usuarios acreditar tal calidad para interponer recursos)
“Parece claro que en ese contexto no puede entenderse que la habilitación conferida al Ejecutivo se extienda a aquellas materias que el mismo Congreso de la República optó por legislar directamente”, concluyó el comunicado.
La ponencia de esta decisión estuvo a cargo del magistrado Luis Guillermo Guerrero.
Finalmente, el magistrado Alejandro Linares Cantillo anunció la presentación de una aclaración, pues si bien comparte la decisión adoptada por la Sala, discrepa de la tesis respecto de la naturaleza de vicio material que se ha reconocido en la jurisprudencia a la falta de competencia, por lo cual se ha determinado que no procede la caducidad de la acción de inconstitucionalidad por este cargo (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-261, May. 18/16
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