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Lo que dice el fallo sobre número de concesionarios de espacios televisivos

18 de Julio de 2016

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En un comunicado publicado recientemente, la Corte Constitucional explicó la exequibilidad de varios apartes demandados y, en especial, de la expresión “la ANTV determinará el número de concesionarios y condiciones de los contratos, de acuerdo con los estudios técnicos y de mercado que se realicen para estos efectos”, contenida en el artículo 41 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el cual se relaciona con las concesiones de espacios públicos de televisión en el canal nacional de operación pública.

 

Hay que resaltar que dicha autoridad nacional decidió en su momento que le entregará a un solo programador la titularidad de las horas en concesión del Canal Uno, con base en un estudio contratado con la Universidad Nacional. La institución universitaria definió que es viable y ofrece más ventajas contar con un único concesionario. (Lea: Este es el cronograma para la licitación del tercer canal)

 

El accionante consideraba que haber derogado el límite máximo de horas que pueden ser dadas a un concesionario de espacios dentro de un canal nacional de operación pública vulneraba la libertad de fundar medios masivos de comunicación televisivos y la garantía en el acceso al uso del espectro electromagnético.

 

Al respecto, la Sala determinó que los apartes demandados de los artículos 41 y 267 de la Ley 1753 del 2015 por el excomisionado de televisión Eduardo Noriega no vulneran la Carta Política, al no lesionarse la competencia directa de la ley para fijar la política en materia de televisión. Pero también al no desconocerse los artículos 75 y 20 de la Carta Política, que consagran la igualdad de oportunidades, el pluralismo informativo y la competencia.

 

Sostuvo que  la atribución que le concede el legislador a la ANTV para otorgar los espacios de televisión del Canal Uno se ajusta al ordenamiento jurídico superior, “en la medida en que no es arbitraria, ni tampoco carece de presupuestos que regulen su ejercicio, habida cuenta que su operatividad depende de una parte, en unos criterios jurídicos enunciados en la ley y, por otra, de los estudios técnicos y de mercado que se lleven a cabo”.

 

El fallo expone, desde el punto de vista jurídico, qué se exige para que el  número de concesionarios y las condiciones establecidas en este tipo de contratos sigan con lo estipulado por la  ley:

 

·         Garantía del derecho a la información.

 

·         Deber de asegurar la igualdad en el acceso y uso del espectro.

 

·         Preservación del pluralismo informativo.

 

·         La carga de tener que adelantar procesos de selección objetiva, que garantice la transparencia.

 

·         Prohibición de concentración con operadores del servicio privado de televisión abierta de cobertura nacional o local.

 

En consecuencia, el aparte acusado del artículo 41 de la Ley 1753 de 2015 y la expresión “las concesiones” fueron declaradas exequibles por el máximo juez de la carta política de los colombianos. (Lea: Licitación de tercer canal no ofreció condiciones de igualdad)

 

Salvamentos de voto

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza manifestaron su salvamento de voto parcial. Si bien están de acuerdo con la mayoría de las consideraciones sobre los porcentajes mínimos y máximos de participación en el total de horas de programación del Canal Uno, consideran que la facultad que se confiere a la entidad pública para determinar el número de concesionarios y condiciones de los contratos, según lo normado en el artículo 41 de la Ley 1753 de 2016 “no es clara en cuanto solo permite la asignación de los espacios de televisión del Canal Uno a un único oferente, siguiendo un criterio de exclusividad, lo cual sería inconstitucional”.

 

Así mimo, la magistrada Gloria Stella Ortiz salvó parcialmente el voto al considerar que lo esencial es la existencia de un reglamento y unas condiciones en esta materia, que garanticen un verdadero pluralismo informativo y aseguren el logro de los objetivos en materia educativa y cultural que debe cumplir el servicio de televisión por un canal público.

 

Los magistrados María Victoria Calle, Alejandro Linares, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas Ríos se reservaron la presentación de eventuales aclaraciones de voto (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-359, Jul. 07/16

 

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