La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, no en un cambio de empleo
03 de Junio de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 del 2015, sobre movimientos de personal, a los empleados que están en servicio activo se les pueden efectuar, entre otros movimientos, traslado o permuta, encargo, reubicación y ascenso. La reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo funciones de la misma naturaleza del empleo en la dependencia en la cual sea reubicado. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo mas no en un cambio de empleo. Las funciones generales del empleo se mantienen de acuerdo al nivel jerárquico del mismo, lo que cambia son las funciones específicas que serán asignadas de acuerdo al cargo en la nueva dependencia.
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