Administrativo
IMPORTANTE: Gobierno reglamenta contratación con entidades sin ánimo de lucro
Con respecto al Registro Único de Proponentes, las entidades privadas sin ánimo de lucro no requerirán inscripción para el proceso de contratación con el Estado.
25 de Enero de 2017
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) expidió el Decreto 092 del 2017, por medio del cual reglamenta la forma como el Gobierno realizará contrataciones con entidades privadas sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público. (Lea: Publican propuesta para regular contratación con entidades sin ánimo de lucro)
En la norma se establecieron las condiciones para la contratación, como:
1. La reconocida idoneidad, es decir, la especialización de la entidad para un fin determinado.
2. El proceso competitivo de selección en el caso de haber más entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.
3. La asociación con entidades sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las entidades estatales.
4. Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades y el registro de entidades en el Secop.
Con respecto al Registro Único de Proponentes (Rup), las entidades privadas sin ánimo de lucro no requerirán de dicha inscripción para el proceso de contratación con el Estado. (Lea: Conozca la propuesta para regular contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro)
Es bueno precisar que las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las Leyes 80 de 1993, 1150 del 2007 y 1474 del 2011, y en las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, o en cualquier otra disposición especial, son aplicables a este tipo de contratación.
Finalmente, la nueva disposición empieza a regir el 1° de junio del 2017 y deroga el Decreto 777 de 1992, el Decreto 1403 de 1992 y el Decreto 2459 de 1993. Los contratos suscritos antes de su entrada en vigencia continuarán ejecutándose de acuerdo con las normas vigentes en el momento en que fueron suscritos.
DNP, Decreto 092, Ene. 23/ 17
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