Estas son las razones de la Procuraduría para defender el carácter personal del periodo del Fiscal General de la Nación (2:55 p.m.)
15 de Febrero de 2013
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Nota:
86297
La Procuraduría concluyó que al periodo institucional que el Estatuto Orgánico de la Fiscalía (artículo 9º de la Ley 938 del 2004) le concede al jefe del ente investigador debe aplicársele la excepción de inconstitucionalidad y declararlo como personal. El Ministerio Público precisó que cuando la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 3º del artículo 29 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que señalaba como institucional tal periodo, dejó en evidencia que este es personal. El organismo de control tomó como precedente judicial la decisión del Consejo de Estado frente al tiempo durante el cual Alfonso Valdivieso debía permanecer al frente de la Fiscalía, indicando también que se trataba de un periodo individual y no institucional. Con estos argumentos, solicitó declarar la nulidad parcial del acto de elección de Eduardo Montelagre como fiscal, en el sentido de avalar su permanencia en el cargo durante cuatro años y no por el tiempo restante del cuatrienio, contado desde la salida de Mario Iguarán Arana.
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