Administrativo
Esta es la reforma al régimen de remuneración de los diputados
13 de Octubre de 2017
El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que dicta el régimen de remuneración de los miembros de las asambleas departamentales y unifica los criterios con los cuales se deben pagar los salarios y prestaciones a los diputados. (Lea: La reducción de sueldos de altos funcionarios del Estado)
En efecto, la nueva norma establece que el servidor público que ejerza este cargo tendrá derecho a un seguro de vida, con cargo a la sección presupuestal del sector central del departamento y, así mismo, a las siguientes prestaciones:
- Auxilio de cesantía e intereses sobre las cesantías: la liquidación se orientará por los artículos 3º y 4º de la Ley 5ª de 1969 y el artículo 13 de la Ley 344 de 1916, o por las normas que lo adicionen o modifiquen.
- Prima de Navidad: se reconocerá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966.
- Vacaciones y prima de vacaciones: la cuantía y término se reconocerá de conformidad con lo establecido en la Decreto 1045 de 1978 y se concederán en forma colectiva. Para el reconocimiento se tendrá en cuenta como si se hubiese sesionado todo el año.
- Capacitación: se extenderá a los diputados y directivos de federaciones y confederaciones de diputados lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 1551 del 2012.
- Gastos de viaje: las asambleas departamentales podrán pagar del rubro de gasto de funcionamiento, los gastos de viajes de sus diputados, con ocasión del cumplimiento de comisiones oficiales dentro y fuera del departamento.
Sesiones
La norma modifica la Ley 617 del 2000 para cambiar la forma en que sesionan dichas asambleas, las cuales deberán cumplir los siguientes plazos:
(i) Un primer periodo será del 1° de enero del año posterior a la elección al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo, tercero y cuarto año de sesiones tendrá como primer periodo el comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril. (Lea: ¿Se deben computar las sesiones ordinarias y extraordinarias en la liquidación pensional de un diputado?)
- El segundo periodo de sesiones será entre el 1° de junio y el 30 de julio.
- El tercer periodo irá del 1° de octubre al 30 de noviembre.
Adicionalmente, se establece un sistema de remplazos en caso de faltas absolutas o temporales de los diputados y se aclara que a los miembros de corporaciones públicas les será aplicable el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 34 de la Ley 617, sin perjuicio de las incompatibilidades generales que apliquen a su condición de servidores públicos.
Congreso de la República, Ley 1871, Oct. 12/17
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