En remisión formal para postulados a Ley de Justicia y Paz no procede la revocatoria directa (11:20 a.m.)
19 de Septiembre de 2016
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Nota:
123524
Recientemente, el Ministro de Justicia consultó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre varios asuntos relacionados con el retiro y exclusión de la lista de postulados al proceso penal especial de la Ley de Justicia y Paz. La Sala dejó claro que la postulación por parte del Gobierno a este tipo de proceso es un acto complejo que concluye la actividad administrativa y da inicio a la etapa judicial, mediante el cual el Ejecutivo caracteriza a determinadas personas como postulados, previo el necesario concurso de varias entidades, cada una desde su respectiva órbita de competencias, pero con una única finalidad. Motivo por el cual dicha postulación es un acto que crea una situación jurídica particular y concreta para el postulado, en tanto es condición necesaria para habilitarle la posibilidad de ser sujeto de los beneficios de este proceso. De acuerdo con lo anterior, la Sala concluyó que hecha la postulación se inicia la etapa judicial y, en consecuencia, no procede la revocatoria directa del acto administrativo de que se trata, bajo ninguna circunstancia. Vale la pena decir que los magistrados de las salas de que trata la Ley 975 del 2005 no pueden conocer ni decidir las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos, puesto que los tribunales no son superiores jerárquicos o funcionales de la cartera de justicia (C.P. Germán Alberto Bula).
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