Administrativo
Efectos del levantamiento de la suspensión del ejercicio de un cargo por privación injusta de la libertad
14 de Septiembre de 2017
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la decisión judicial de suspender del cargo al funcionario y, en consecuencia, el pago de salarios y prestaciones durante una investigación penal no implica que la relación laboral haya finalizado, sino establece que dicho acto contiene:
(i)Una condición resolutoria respecto de la vinculación laboral, que depende del resultado del proceso, y
(ii)Una condición suspensiva en relación con el derecho a percibir la remuneración.
Frente a la primera, el fallo indicó que cuando la condición resolutoria desaparece su efecto es retroactivo, esto es, desde la fecha en la que se dispuso la suspensión. (Lea: Privación injusta de la libertad por quebrantar interés superior de los menores exonera de responsabilidad)
En tal sentido, queda sin sustento el acto que impuso la suspensión del derecho a percibir los emolumentos económicos, aunque no se haya prestado el servicio, y agregó que en el momento en que la medida judicial se levante cesan sus efectos.
En relación con la segunda, enfatizó que cuando un funcionario ha sido suspendido de su cargo durante la investigación en la que finalmente no resulta condenado debe ser restablecido en la totalidad de los derechos de los cuales se vio privado durante el retiro temporal del cargo.
Así mismo, indicó que debe retrotraerse la situación como si esta persona nunca hubiera sido separada del servicio y, por ende, la víctima de la privación injusta de la libertad tiene derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales durante el tiempo que cesó en el ejercicio de sus funciones, es decir, que vuelven las cosas al estado anterior. (Lea: Recuerdan responsabilidad estatal, cuando suspenden funcionarios por casos penales que culminan en absolución)
En cuanto al restablecimiento del derecho de carácter laboral, precisó que corresponde a la entidad a la cual está vinculado asumir tal carga. No obstante, para el caso concreto, el nominador tiene la posibilidad de repetir contra la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad que impartió la orden de suspensión (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001233100020100003101 (45664), Ago. 17/17
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